REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 18 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001046
PARTE ACTORA: MINERVA JOSEFINA BRITO DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTO BELLO
PARTE DEMANDADA: CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL BADELL, ALVARO RAFAEL BADELL y CARLOS REVERÓN BOULTON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL: Bs.41.000.

Hoy, 18 de Diciembre de 2009, se le da por recibido al escrito transaccional consignado voluntariamente por las partes, en el juicio incoado por la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO DÍAZ, en contra de la empresa CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Escrito presentado por la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.628, asistida por el Abogado en ejercicio CASTO BELLO, titular de la cédula de identidad N°2.658.975, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.329, por otro lado comparece la representación judicial de la empresa demandada CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1993, anotado bajo N°65, Tomo 26-A., comparecen los Abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO RAFAEL BADELL y CARLOS REVERÓN BOULTON, titulares de las cédulas de identidad N° 5.530.274, 4.579.772 y 15.385.696, Inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.22.748, 26.361 y 98.959, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a las actas del expediente principal (2da pieza) a los folios 124 al 126, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada en lo que se refiere a los montos condenados en la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2009, los intereses e indexación producto de la experticia complementaria del fallo, costas procesales, honorarios profesionales, honorarios de los expertos y todo lo expresado por las partes en la transacción; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden 2 copias certificadas a las partes de la presente decisión y de la transacción suscrita. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 18 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg.ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia en el sistema juris 2000, siendo las 10:48 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”