REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000206
PARTE ACTORA: ROSA SIFONTES ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: SERVICLEAN 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA GALVIS PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 2.000.
Hoy, 18 de Diciembre de 2009, se le da por recibido al escrito transaccional consignado voluntariamente por las partes, en el juicio incoado por la ciudadana ROSA SIFONTES ROJAS, en contra de la empresa SERVICLEAN 2000, C.A., S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Escrito presentado por el abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.520.653, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.332, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSA SIFONTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.051.674, dicha representación consta de Poder que riela a los folios 14 al 16 del presente expediente, por otro lado comparece la representación judicial de la empresa demandada SERVICLEAN 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de Octubre de 1989, anotado bajo N°15, Tomo 8-A-Pro., comparece la Abogada en ejercicio NORA GALVIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.906.385, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.42.364, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a las actas del expediente a los folios 40 y 41, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada en lo que se refiere al presente proceso y todo lo expresado por las partes en la transacción; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden 2 copias certificadas a las partes de la presente decisión y de la transacción suscrita. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 18 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg.ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia en el sistema juris 2000, siendo las 12:15 .m. Conste.
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”