REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000399
PARTE ACTORA: JUAN POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO
PARTE DEMANDADA: PROYCCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY MAZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.500.
Hoy, 18 de Diciembre de 2009, se le da por recibido al escrito transaccional consignado voluntariamente por las partes, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN POLANCO, en contra de la empresa PROYCCA, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Escrito presentado por el ciudadano JUAN POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.843, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N°8.281.305, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.059, por otro lado comparece la representación judicial de la empresa demandada PROYCCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Enero de 1965, anotado bajo N°6, Tomo A-10., posteriormente reformados sus estatutos ante el mismo Registro Mercantil, bajo los Nros. 80 y 62, Tomos A-220 y A-221 Pro., de fecha 31 de Julio de 1995 y 12 de Noviembre de 2001, comparece la Abogada en ejercicio CHERRY MAZA, titular de la cédula de identidad N° 14.632.458, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro.106.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a las actas del expediente principal a los folios 57 y 58, 60 al 62, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada en lo que se refiere al presente proceso y todo lo expresado por las partes en la transacción; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden 2 copias certificadas a las partes de la presente decisión y de la transacción suscrita. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 18 días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg.ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia en el sistema juris 2000, siendo las 11:45 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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