REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001246
DEMANDANTE: HINDIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ
DEMANDADO: VARSINCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 10 de Octubre de 2008, la abogada en ejercicio PAMELA ALIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.190.411, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.483, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HINDHIRA DEL VALLE COA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.29.919, interponen demanda por cobro de prestaciones sociales, en contra de la empresa VARGAS SEMPRUN INGENIERIA, C.A., conocida como VARSINCA, INGENIEROS CONSULTORES, por ante este Tribunal; en fecha 13 de Octubre de 2008, se ordena la apertura del Despacho Saneador, por cuanto el demandante debe señalar los datos relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada y el número de cédula de identidad de la parte actora, para darle cumplimiento a los establecido en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, a tales efectos se libro boleta de notificación en esa misma fecha; consta la imposibilidad de la notificación de la parte actora para que subsanara el libelo de demanda, tal como riela al folio 22.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora desde el 10 de Octubre de 2008, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 10 de Octubre de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 8 días del mes de Diciembre de 2009. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”