REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Diciembre de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000661
PARTE ACTORA: EDIPSSON ALEXIS LINDARTE PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano EDIPSSON ALEXIS LINDARTE PALACIOS, en contra de la empresa PREVENCION 357, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto la Abogado en ejercicio JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, titular de la cédula de identidad N°16.181.349, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.596, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIPSSON ALEXIS LINDARTE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.365.091, tal como se evidencia de Poder Apud Acta que riela a los folios 18 y 19 del presente expediente, por la empresa demandada PREVENCION 357, C.A., comparece el abogado en ejercicio BOGART GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.181.105, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder consignado a los autos a los folios 14 al 17 del presente expediente. La Juez da inicio al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada de la parte actora la abogada en ejercicio JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, ya identificada, en nombre de su representado EDIPSSON LINDARTE, supra identificada, por tener facultades para conciliar y transigir, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa PREVENCIÓN 357, C.A., abogado en ejercicio BOGART GONZÁLEZ PACHECO, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado están conformes en llegar a un acuerdo. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al ocho (8), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.16.426,43), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.500), que serán pagados mediante cheque a nombre del extrabajador EDIPSSON LINDARTE, cuyo pago será consignado mediante diligencia suscritas por las partes en señal de haber recibido el pago acordado el actor y la demandada de haber cumplido con el mismo, a los fines de dejar constancia ante el Tribunal del cumplimiento del acuerdo, dejando 2 copias del cheque debidamente recibidas por el demandante, dicho pago será realizado por la demandada el día 15 de Diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial del del demandante en nombre de su representado, por tener facultades para transigir sus derechos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la apoderada judicial del actor en nombre de su representado EDIPSSON LINDARTE, declara que este no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumplan los pagos de las cantidades establecidas en la transacción, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por estas. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 9 días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial del actor,
El apoderado judicial de la demandada
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