REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004840
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 0
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de diciembre de 2009, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano EMIL JOHANN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.875.886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYCARMEN TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.806, por una parte y por la otra, el abogado DUBOIS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:37 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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