REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000855
ACTOR: El ciudadano MARIA ANTONIETTA DE CRISTOFARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.309.574.
APODERADA DEL ACTOR: El abogado JOSÉ RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.843.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BEHRENS, C.A.,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESDIDO.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETTA DE CRISTOFARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.309.574, el abogado JOSÉ RAMIREZ MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.843, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO”…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.