REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2009-000002
DEMANDANTE: La ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.291.178.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio ROSA YSLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.484.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, tres (03) de diciembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por intermedio de su apoderada judicial la abogada THAIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.742. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:44 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.