REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004800
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 6.069,74
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de noviembre de 2009, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.345.449, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.562, por una parte y por la otra, la abogada ANIER OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.116, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa, “VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA” (VIVEX C.A), ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:53 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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