REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004814
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7.002,61
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de diciembre de 2009, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la empresa BINGO PLATINUM, C. A., representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.054 y por la otra, la ciudadana RAQUEL MARIA BARROSO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.732.610, asistida por la Abogada LURDES ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.851, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:05 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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