ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000561
PARTE ACTORA: PEDRO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NATERA y VICTOR GUEDES
PARTE DEMANDADA: OTERMIN, C. A. y AUTO SERVICIOS OTERMIN, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LEON, OTERMIN, C. A. y AUTO SERVICIOS OTERMIN, C. A., ARBEL MONTEVERDE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.440.535, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.651, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano PEDRO LEON, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.382.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.350, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles OTERMIN, C. A. y AUTO SERVICIOS OTERMIN, C. A., según se evidencia de instrumento Poderes cursante a los autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto al representación judicial de la parte codemandada AUTO SERVICIO OTERMIN C.A., ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.33.500,00), pagaderos en cinco (5) cuotas desglosados de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00), en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2009; una segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00) en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2009, serán canceladas en la oficina de la apoderada judicial de la codemandada, una tercera cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.500,00) en fecha treinta (30) de enero de 2010; una cuarta cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.500,00) en fecha veintiocho (28) de febrero de 2010 y una quinta y ultima cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.500,00) en fecha treinta y uno de marzo de 2010, y las tres restantes serán canceladas ante este Tribunal mediante cheque a nombre del trabajador es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, conforme a las facultades conferida acepta en toda y cada una de sus partes los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí reclamados derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
El Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada de la presenta acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
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