ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000801
PARTE ACTORA: MARIA JOSE VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLYS LUCART RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de Diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YAMILETH ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.290.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.460, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE VELASQUEZ, según se evidencia de instrumento Poder el cual cursa a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.286.838, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.274, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto al representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora la cantidad global de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.400,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.600,00), por bonificación transaccional, pagaderos ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la presente fecha, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, conforme a las facultades conferida acepta en toda y cada una de sus partes los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí reclamados derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada de la presenta acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.-

Los Presentes