ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000558
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO UGARTE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA J. BALZA.
PARTE DEMANDADA: X.Y.M., C.A (MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARCY L. GUARACHE FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio MIREYA J. BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.237.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.122, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO UGARTE ROJAS, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio NARCY L. GUARACHE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.275.884, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil X.Y.M C.A (MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO), según se evidencia de autos en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto al representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad global de DIECIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.19.600,00), pagaderos en dos (2) cuotas de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.800,00) de la siguiente manera una primera cuota por la referida cantidad en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009 y segunda y última cuota por la referida cantidad en fecha quince (15) de enero de 2010, ante este Tribuna, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, conforme a las facultades conferida acepta en toda y cada una de sus partes los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí reclamados derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada de la presenta acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
|