REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000706
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por el Abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEIDEN PEREZ EURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.25.758.152, en su condición de ex trabajador, y por la otra la abogado en ejercicio DUNIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.796.380, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.461, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Se acuerda la entrega de la pruebas presentadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria.


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:32, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-