REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004777
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.800.341 debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAYANA BETANCOURT, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.595 y, por la otra la ciudadana PILAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.875.481, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE RUANO, C.A., según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 25-02-05, anexa al referido escrito transaccional, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.413, este Tribunal a lo fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidencia que en el acta de asamblea extraordinaria anexa al escrito presentado específicamente en su Cláusula Décima Primera se evidencia que para actuar en nombre de la referida sociedad mercantil en su condición de Presidente y Vicepresidente, para que las actuaciones sean válidas, estos deben actuar conjuntamente, asimismo se observa que dentro de las actuaciones que puede ejercer en nombre de su representadas no se evidencia las facultades para transigir, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara IMPROCEDENTE la homologación del escrito transaccional presentado, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Carolina Romero.-
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:27, p.m., se publico la anterior decisión. Conste:


La Secretaria,
MJCG/LCRH,.