REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000755
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA RUIZ DE DUNN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LA MISMA.
PARTE DEMANDADA: GEOCONSA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS RODRIGUEZ DE SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, uno (01) de diciembre de 2009, siendo las diez (10:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció en su propio nombre y representación la parte actora Abogada CARMEN MARIA RUIZ DE DUNN, cédula de identidad número 3.954.293, INPREABOGADO número 81.950 y por la demandada GEOCONSA, C. A., compareció como Síndico en el Juicio por Quiebra incoado por la Sociedad Mercantil Comercial El Tractor, c. a. contra la Sociedad Mercantil GEOCONSA, C. A., conforme consta de Junta de Acreedores celebrada por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogado MARIA MILAGROS RODRIGUEZ DE SANCHEZ, INPREABOGADO número 48.634. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.F.54.730,52), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable para el próximo 10 de diciembre de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA.

Los Presentes.