REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000106.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.5.000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio CHERRY MAZA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 106.441, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano FREDDY PEÑA , portador de la cédula de identidad número 12.038.005, representado por el Abogado en Ejercicio FREDDY MILANO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 132.520, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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