REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004979.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.7.530,20
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JEAN CALOS RODRIGUEZ PALACIO , portador de la cédula de identidad número 14.560.216, asistido por el Abogado en Ejercicio MARIA EUGENIA CAMPOS, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 81.388, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. No se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:36 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA.