REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-005012.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F.15.000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 129.879, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PALADIUM 2021, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS MEDINA , portador de la cédula de identidad número 16.717.856, asistido por la Abogado en Ejercicio LOURDES ALEJANDRA ALCALA ROMERO, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 100.851, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:49 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA.