REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000176.

MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 21.000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 80.669, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTES Y SUMINISTROS GARCIA, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad número 13.935.807, representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JESUS DANIEL MARCANO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 81.001, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. No se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 03:10 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA.