REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004802.

MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 3.260,98
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y FREDDY MILANO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 132.543 Y 132.520, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS RSS PROMOCIONES Y EVENTOS, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano WINDER LEONARDO JAIMES ABREU, portador de la cédula de identidad número 17.927.256, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 132.522, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 03:05 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA.