REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001452
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 04-12-2009, las partes, luego de declarado la apertura de dicha audiencia y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordaron suspender la presente causa por el lapso de dos (2) días de despacho siguientes a la supra fecha referida, en el entendido que vencido el mismo la causa se reanudaría al primer día de despacho siguiente, teniendo lugar el acto conciliatorio fijado por el tribunal.
Y siendo que, en fecha 09-12-2009, las partes en el acto conciliatorio fijado por el tribunal procedieron a llegar a un acuerdo haciéndose reciprocas concesiones con el único fin de dar por terminado el presente juicio, señalando en dicha acta lo siguiente:” … la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) pagaderos en tres partes y de la siguiente manera: el 10-02-2010 la suma de Bs.3.500,00, el 10-03-2010 la suma de Bs.3.500,00 y el ultimo pago el 09-04-2010 por Bs.3.000,00 en cheque de gerencia a nombre de la parte actora. Es Todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto el monto ofertado por la parte demandada y la forma de pago del mismo. Es Todo. En este estado intervienen ambas parte y piden al tribunal proceda a homologar el presente acuerdo dándole al mismo el carácter de cosa juzgada, asimismo señalan que en caso del incumplimiento de una de los compromisos de pago aquí asumido sea acordada la ejecución total de dicha obligación, asimismo procede la parte demandada a pedir la devolución de los originales consignados en el escrito de promoción de pruebas…”
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda devolver por secretaria previa certificación de los autos los originales de las documentales consignadas en el escrito de promoción por parte de la demandada.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
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