REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000461
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 14-12-2009, las partes, luego de declarado la apertura de dicha audiencia y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comprometiéndose a consignar el escrito transaccional correspondiente.
Y siendo que, en fecha 14-12-2009, las partes presentaron ante la secretaria del Tribunal constante de dos folios útiles, acuerdo transaccional en el cual procedieron a llegar a un acuerdo haciéndose reciprocas concesiones con el único fin de dar por terminado el presente juicio, señalando en dicho escrito lo siguiente:” … la parte demandada ofrece pagar en este acto al aquí demandante …la cantidad única y total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00) a nombre del demandante DIOGENES JOSE ROJAS GONZALEZ, para ser cancelados en fecha 25 de Enero de 1.010, engloba dicha cantidad todos los conceptos y los montos demandados en el escrito libelar…EL DEMANDANTE manifiesta en este acto : Vista y oída la exposición de la DEMANDADA acepto el pago único y total que aquí se me ofrece en los términos y condiciones expuestos…”
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
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