REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ESCARLETH MARIA ROMERO, en su carácter de madre de la Adolescente: ****************, en la que requiere que el ciudadano: JACKSON JOSÉ MEJÍAS GARCIA, en su condición de progenitor de la referida Adolescente, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, a los fines de que informe a este tribunal, si el requerido trabaja para ese ente, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en el mismo, en caso de ser trabajador. Líbrese oficio.
La Juez provisoria,

Abg. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,

Abg. María G. Correia
PNA.2009-201
HEC-MGC-bz