REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2009 consignada por la parte solicitante ciudadana BETSI COROMOTO SANTAMARÍA, este Tribunal entra ha hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 06 de Febrero de 2003, la ciudadana BETSI COROMOTO SANTAMARÍA actuando en representación de sus hijos *******************, interpuso, en forma oral, solicitud sobre pensión de alimentos en contra del ciudadano HERIBERTO RAMÓN PÁRIMA GÓMEZ.

Que en fecha 12 de Marzo de 2003, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes las cuales llegaron a un acuerdo.

Que en fecha 06 de Mayo de 2003 este Juzgado dictó sentencia homologando el convenimiento celebrado entre las partes.

Que en fecha 23 de Noviembre de 2009, la parte actora BETSI COROMOTO SANTAMARÍA solicitó el avocamiento de quien suscribe el presente fallo, así como el desglose del recibo de pago Nº916047 que riela al folio 05 de este expediente. Igualmente, desistió del presente procedimiento argumentando que el requerido HERIBERTO RAMÓN PÁRIMA GÓMEZ esta cumpliendo con la pensión alimentaria (manutención) de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal resuelve:

Primero: Se acuerda el desglose del recibo de pago Nº916047 y se ordena sea entregado a efectos vivendi a la solicitante antes identificada, previa consignación de copia certificada del mismo y su inserción en el presente expediente.

Segundo: Se NIEGA EL DESISTIMIENTO planteado por la solicitante, por cuanto de las actas se evidencia que en fecha 23-05-2003 se homologó el convenimiento celebrado entre las partes, adquiriendo el carácter de cosa juzgada formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi se decide.

Tercero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante BETSI COROMOTO SANTAMARÍA de dar por terminado el presente procedimiento, argumentando que el requerido HERIBERTO RAMÓN PÁRIMA GÓMEZ esta cumpliendo con la pensión alimentaria (manutención), se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido con lo ordenado en el particular primero. Asi se declara.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 199º y 150º.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg.HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg.MARIA G. CORREIA

Se deja constancia que siendo las 10:45 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular

Abg.MARÍA G. CORREIA


Exp.PNA 2003-67
HEC/MGC