REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 01 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
Solicitud: 120/2009
Visto el Escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Ciudadano ARMANDO RIVAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.176.620; asistido por el Abogado en Ejercicio OMAR EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.499; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante el cual expone que el día Siete (07) de Octubre de 2.008, falleció Ab – Intestato, su cónyuge HILDA JOSEFINA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.798.958, en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de Acta de Defunción marcada con la letra “A”, que el solicitante acompaño al escrito de solicitud, así como el Acta de Matrimonio Nro. 47, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, y también las Actas de Nacimientos de sus Tres (03) hijos, Ciudadanos HILDA LISBETH RIVAS DE SOTO, ARMANDO JHOSMA RIVAS GOMEZ y ATILITSE MARIA RIVAS GOMEZ. Solicita, se sirvan declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante HILDA JOSEFINA GOMEZ DE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.798.958.-
En fecha 12 de Junio de 2.009, éste Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud.
Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto Librado por éste Juzgado en fecha 14 de Julio del año 2009, tal y como consta al folio Catorce (14), Este Tribunal por Auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, fijo la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.009, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de la Ciudadana YRIS MARGARITA SULBARAN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.729.064, tal y como consta al folio Treinta (30) y el Ciudadano WILFREDO ENRIQUE FRANCO ALBINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.325.461, tal y como consta al folio Treinta y Uno (31); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos Armando Rivas Villarroel, Hilda Lisbeth Rivas De Soto, Armando Jhosma Rivas Gómez y Atilitse Maria Rivas Gómez? RESPUESTA: Conocen a todos de vista, trato y comunicación, igualmente conocieron a la difunta HILDA JOSEFINA GOMEZ DE RIVAS; SEGUNDO: ¿Si de igual forma conocieron a la de cujus Hilda Josefina Gómez de Rivas? RESPUESTA: Que saben y les consta, que la Ciudadana HILDA JOSEFINA GOMEZ DE RIVAS, falleció Ab–Intestato el día Siete (07) de Octubre de 2.008, en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui; TERCERO: ¿Si les consta que los Únicos Herederos de la prenombrada de cujus son su cónyuge Armando Rivas Villarroel y sus hijos Hilda Lisbeth Rivas De Soto, Armando Jhosma Rivas Gómez y Atilitse Maria Rivas Gómez; y que no tuvo otros hijos legítimos naturales, reconocidos o adoptivos? RESPUESTA: Que saben y les consta que los Únicos Herederos de la prenombrado de cujus son su legítimo cónyuge Armando Rivas Villarroel, y sus hijos Hilda Lisbeth Rivas De Soto, Armando Jhosma Rivas Gómez y Atilitse Maria Rivas Gómez; y que saben y les consta, todo lo que se hace mención en los particulares de su declaración.-
Este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ARMANDO RIVAS VILLARROEL, HILDA LISBETH RIVAS DE SOTO, ARMANDO JHOSMA RIVAS GÓMEZ Y ATILITSE MARIA RIVAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.176.620, V- 8.337.973, 11.419.123 y V- 12.575.631; respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de “cujus” Ciudadana HILDA JOSEFINA GOMEZ DE RIVAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase Tres Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
Solicitud: 120/2009
SRM/Lpa/jr.-
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