REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
Solicitud: 141/2009
Visto el Escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Ciudadana AUDORINA DEL VALLE LAYA RIVERO, venezolana, mayor de edad, Viuda, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.012.634, asistida por el Abogado en Ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.609, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante el cual expone que el día Seis (06) de Septiembre de 2009, falleció Ab – Intestato, en la Calle La Picha Nº 40, del Sector La Picha de la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el adulto LUIS CONCEPCION TIAMO PEREZ, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 035, que en Copia Certificada acompañó a la solicitud y señaló con la letra “A”, quién fuera su legítimo cónyuge, tal y como consta del Acta de Matrimonio Nro. 19, que en Copia Certificada acompañó a la solicitud y señaló con la letra “B”, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santa Fe, Distrito Sucre, Estado Sucre, y quién fuera padre de los Ciudadanos MARIA LUISA TIAMO ARAGUACHE, LUIS ALEXANDER TIAMO MARTINEZ, LUIS CARLOS TIAMO LAYA, MARIA DE LOURDES TIAMO LAYA Y DARWIN JOSE TIAMO LAYA, tal y como consta de sus Actas de Nacimiento
que en Copia Certificada acompañó a la solicitud y señaló con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente, solicitando a tal efecto se sirva éste Tribunal declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS CONCEPCION TIAMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.672.73.-
Seguidamente éste Tribunal, en fecha 04 de Noviembre de 2009, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud.
Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto Librado por éste Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2009, tal y como consta al folio veinticuatro (24), Este Tribunal por Auto de fecha 01 de Diciembre de 2009, fijo la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN GOMEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.196.843, tal y como consta al folio Veintinueve (29), y del Ciudadano JOSE ALEJANDRO VALDES VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.317.381, tal y como consta al folio Treinta (30); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿ Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana AUDORINA DEL VALLE LAYA RIVERO desde hace muchos años, al igual que a quien fuera su cónyuge LUIS CONCEPCIÒN TIAMO PEREZ; y no les comprende con ellos las generales de Ley? RESPUESTA: Si la conocen de vista, trato y comunicación, e igualmente conocieron al Luis Tiamo; SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de ellos dicen tener, saben y les consta que el premuerto cónyuge LUIS CONCEPCIÒN TIAMO PEREZ, tuvo cinco (5) hijos, Cuatro legítimos, a saber LUIS ALEXANDER TIAMO MARTINEZ (legitimo), LUIS CARLOS TIAMO LAYA (legitimo), MARIA DE LOURDES TIAMO LAYA (legitima), y DARWIN JOSE TIAMO LAYA (legitimo); y una (1) hija reconocida: MARIA LUISA TIAMO ARAGUACHE? RESPUESTA: Que saben y les consta, que solo tuvo Cinco hijos; TERCERO: ¿Si por ese mismo conocimiento que de ellos dicen tener, saben y les consta que su ex cónyuge LUIS CONCEPCIÒN TIAMO PEREZ, para el momento de su fallecimiento estaba casado con AUDORINA DEL VALLE LAYA DE TIAMO? RESPUESTA: Que saben y les consta que si estaban casados para el momento que el Sr. Falleció; CUARTA: ¿Si es cierto que su fallecido esposo LUIS CONCEPCIÒN TIAMO PEREZ, no dejo mas herederos que a AUDORINA DEL VALLE LAYA DE TIAMO, en su condición de esposa, y a sus Cinco (5) hijos que llevan por Nombre MARIA LUISA TIAMO ARAGUACHE (reconocida), LUIS ALEXANDER TIAMO MARTINEZ (legitimo), LUIS CARLOS TIAMO LAYA (legitimo), MARIA DE LOURDES TIAMO LAYA (legitima) y DARWIN JOSE TIAMO LAYA (legitimo) respectivamente? RESPUESTA: Que saben y les consta que ellos son sus únicos herederos, su esposa y sus cinco hijos; QUINTA: ¿Si pueden afirmar los testigos por que es cierto, que su ex cónyuge LUIS CONCEPCIÒN TIAMO PEREZ, falleció el Seis (6) de Septiembre del año Dos mil Nueve (2009) en la calle La Picha Nº 40 del Sector La Picha de la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui? RESPUESTA: Si es cierto, que el Sr. Luis Tiamo falleció el día seis (06) de Septiembre en el Sector La Picha; SEXTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos, CONTESTO: la primera testigo: le consta todo por los años que tuvo conociéndolos, y ha sido su vecina durante mucho tiempo, y a el sr. Luís Tiamo lo conoció hasta el momento de su muerte y sabe que su esposa y sus cinco hijos son sus únicos herederos, el segundo testigo: porque los conoce desde hace muchos años, y acompañó a el sr. Luís Tiamo durante su enfermedad y hasta el momento de su fallecimiento.-
En tal sentido éste Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: AUDORINA DEL VALLE LAYA RIVERO, MARIA LUISA TIAMO ARAGUACHE, LUIS ALEXANDER TIAMO MARTINEZ, LUIS CARLOS TIAMO LAYA, MARIA DE LOURDES TIAMO LAYA Y DARWIN JOSE TIAMO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.012.634, V- 10.292.667, V-10.298.490, V-13.690.481, V-14.189.409 y V-18.848.695; respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de “cujus” Ciudadano LUIS CONCEPCIÓN TIAMO PÉREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse Tres Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
Solicitud: 141/2009
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