REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 04 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
Solicitud: 133/2009
Visto el Escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Ciudadana FELIPA ANTONIA MARCANO DE REDDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.024, domiciliada en la Población de Guanta, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos ANA ELENA REDDY MARCANO, ISABEL CRISTINA REDDY MARCANO y ANTONIO JOSE REDDY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.168.261, V-13.689.081 y V-16.853.810, respectivamente, asistida por la Abogada en Ejercicio JENNY PÉREZ ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.149, presentada en fecha 22 de Septiembre de 2009; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante el cual expone que en fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, falleció Ab–Intestato, su cónyuge PEDRO RAMÓN REDDY SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.797.498, en la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chorreron, que la solicitante acompañó al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, así como el Acta de Matrimonio Nro. 104, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y también las Actas de Nacimientos de sus Tres (03) hijos, Ciudadanos ANA ELENA REDDY MARCANO, ISABEL CRISTINA REDDY MARCANO y ANTONIO JOSE REDDY MARCANO. Mediante el cual solicita, se sirvan declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO RAMÓN REDDY SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.797.498.-
Seguidamente en fecha 29 de Septiembre de 2.009, éste Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la misma.
Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto Librado por éste Juzgado en fecha 07 de octubre del año 2009, tal y como consta al folio Catorce (14), éste Tribunal por Auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, fijo la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de la Ciudadana INES MARÍA RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.784.018, tal y como consta al folio Veinticinco (25) y del Ciudadano ANTONIO RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.165.702, tal y como consta al folio Veintiséis (26); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos Felipa Antonia Marcano de Reddy, Ana Elena Reddy Marcano, Isabel Cristina Reddy Marcano y Antonio José Reddy Marcano? RESPUESTA: Conocen a todos de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De Cujus Pedro Ramón Reddy Siso, quien era mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.797.498? RESPUESTA: Si lo conocieron. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que el causante Pedro Ramón Reddy Siso, falleció en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), en su residencia ubicada en la siguiente dirección: Calle Real, Casa Nº 322, Sector Colombia de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui? RESPUESTA: Que saben y les consta; CUARTA: ¿Si saben y les consta que los Ciudadanos Felipa Antonia Marcano de Reddy, Ana Elena Reddy Marcano, Isabel Cristina Reddy Marcano y Antonio José Reddy Marcano, son los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano Pedro Ramón Reddy Siso, RESPUESTA: Que saben y les consta que son sus tres hijos y su esposa, QUINTA: Que den razón fundada de sus dichos, RESPUESTA: Que saben y les consta porque fueron sus vecinos.-
En tal sentido, éste Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: FELIPA ANTONIA MARCANO DE REDDY, ANA ELENA REDDY MARCANO, ISABEL CRISTINA REDDY MARCANO y ANTONIO JOSE REDDY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-4.497.024, V-13.168.261, V-13.689.081 y V-16.853.810, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de “cujus” Ciudadano PEDRO RAMÓN REDDY SISO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Expídase Tres Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
|