REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 07 de Diciembre de 2.009
199º y 150º
Solicitud: 140/2009


Visto el Escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los Ciudadanos GORKI LIONELL CEDEÑO MENDEZ, CARMEN GERTRUDIS NAVARRO DE CEDEÑO y ANA CARINA RODRÍGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y viuda la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.011.589, V-6.379.295 y V-15.036.081, respectivamente, domiciliados en la Casa Nº 05 de la Calle Principal del Sector Los Cocalitos II de la Población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCELINO SALANDY GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante el cual exponen que en fecha Seis (06) de Junio de 2.009, falleció Ab–Intestato, el Ciudadano ALEXIS MAXIMOVICH CEDEÑO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.689.056, en la Vía Santa Bárbara, taladro HP-115, en Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y quien no dejo descendencia alguna; tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 119 del año 2009, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas que acompañaron al escrito de solicitud, así como el Acta de Nacimiento Nº 257 y Acta de Matrimonio Nro. 043, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Mediante el cual solicitan, se sirvan declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEXIS MAXIMOVICH CEDEÑO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.689.056.-
Seguidamente éste Tribunal, en fecha 23 de Octubre de 2.009, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud.
Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto Librado por éste Juzgado en fecha 04 de Noviembre del año 2009, tal y como consta al folio Catorce (14), éste Tribunal por Auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, fijó la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial del Ciudadano MARCIAL ANTONIO QUINTERO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.903.954, tal y como consta al folio Veintiuno (21), y del Ciudadano CLIDE MICHAEL URBAEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.906.623, tal y como consta al folio Veintidós (22); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos Gorki Lionell Cedeño Mendez, Carmen Gertrudis Navarro De Cedeño y Ana Carina Rodríguez Mata? RESPUESTA: Si los conocen a todos de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que el Ciudadano Alexis Maximovich Cedeño Navarro fallecido el Seis (06) de Junio de este año 2009 no dejó descendencia alguna y que le sobreviven sus padres Gorki Lionell Cedeño Mendez, Carmen Gertrudis Navarro De Cedeño y Su Esposa Ana Carina Rodríguez Mata? RESPUESTA: Saben y les consta que no dejo ningún hijo y solo le sobreviven sus padres y su esposa. TERCERO: ¿Si saben y les consta que son ellos los Herederos Únicos y Universales de Alexis Maximovich Cedeño Navarro? RESPUESTA: Saben y les consta que son solo ellos sus Únicos Herederos; CUARTA: Que den fundamento de sus afirmaciones. RESPUESTA: Que saben y les consta porque lo conoció de toda la vida y fueron vecinos, respondió el primero; y porque fue mi vecino por más de treinta años, respondió el segundo.-
En tal sentido éste Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: GORKI LIONELL CEDEÑO MENDEZ, CARMEN GERTRUDIS NAVARRO DE CEDEÑO y ANA CARINA RODRÍGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.011.589, V-6.379.295 y V-15.036.081; respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de “cujus” Ciudadano ALEXIS MAXIMOVICH CEDEÑO NAVARRO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase Tres Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO

EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,

ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA









Solicitud: 140/2009
SRM/Lpa/jr.-