En el día de hoy, Martes quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las (09:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario, en un inmueble, tipo terreno, ubicado en la Calle Francisco de Miranda, zona industrial, 1ra etapa, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con nomenclatura del expediente perteneciente al Tribunal de la causa bajo el Nº BP12-V-2009-000571, la cual está relacionada con el Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano: HENRY JOSE MATA MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la egresa FIGUEMAR, C.A contra el ciudadano: CARLOS LUIS ESTRADA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste acto el Tribunal deja expresa constancia, que se observó que dentro del inmueble que no se encuentra ninguna persona. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio HENRY JOSE MATA MATA, con número de Inpreabogado 122.695, en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Solicito a este Tribunal de cumplimiento a la practica de la presente Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente medida, procede en éste acto a declarar “SECUESTRADO” el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual esta ubicado en la Calle Francisco de Miranda, zona industrial, 1ra etapa, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui y posee una superficie de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (17.520 mts2), y alinderado de la manera siguiente: FRENTE: Calle Francisco de Miranda, NORTE: Terrenos Municipales, SUR: Calle Francisco de Miranda, midiendo 188,80 mts ESTE: Calle Luís Razetti midiendo 89,10 mts. y OESTE: Calle El Chaparral midiendo 96,09 mts. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a entregar al Depositario Judicial el inmueble Secuestrado libre de bienes y personas, quien estando presente en el acto lo recibe conforme. Seguidamente interviene el Perito Avaluador EDGAR BRITO y expone: “El inmueble se encuentra constituido por: una parcela de terreno, de aproximadamente DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (17.520 mts2), y alinderado de la manera siguiente: FRENTE: Calle Francisco de Miranda, NORTE: Terrenos Municipales, SUR: Calle Francisco de Miranda, midiendo 188,80 mts ESTE: Calle Luís Razetti midiendo 89,10 mts. y OESTE: Calle El Chaparral midiendo 96,09 mts, la cual se encuentra cercada con paredones de bloque sin frizar y en su entrada un portón de hierro, posee una bienechuria a medio construir con base, pilares y bloques sin frizar, la cual no posee ni piso, ni techo, de aproximadamente SEIS METROS (6 mts) de ancho por OCHO METROS (8 mts) de largo, posee un tanque construido con bloque frisado, el cual no posee tapa; la parcela antes descrita se encuentra cubierta de maleza. Es todo”. Acto seguido interviene el depositario Judicial JEAN CARLOS LANZ y expone: “Por cuanto los gastos de Vigilancia son bastantes onerosos y mi representada no cuenta con los recursos necesarios para sufragar dichos gastos, solicito a la parte actora corra con los gastos de vigilancia y mi representada solo ejercera las rondas periódicas dos veces por semana, con el objeto de informar de cualquier eventualidad que pueda suscitarse en el mencionado inmueble y las cuales tienen un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, dicho monto comenzara a correr desde el día 21/12/2009 y las mismas se cancelaran todos los días Lunes en la sede de la Depositaria. Es todo”. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio HENRY JOSE MATA MATA, con número de Inpreabogado 122.695, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Acepto la Solicitud hecha por el Depositario Judicial. Es todo.” Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (11:00 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL ABG. EJECUTANTE, ABG. HENRY JOSE MATA MATA, (FDO. ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE)
EL PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TEMPORAL, DAYARIT GUERRA ROMERO (FDO. ILEGIBLE)
|