En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de un (01) efectivo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, en la Av. Fernández Padilla, en la sede de la EMPRESA TODO DIESEL, C.A, en el Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio TOMAS ALBERTO DIAZ, con Inpreabogado bajo el Nº: 58.786, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el ciudadano: TOMAS ALBERTO DIAZ, contra la EMPRESA TODO DIESEL, C.A, con número de Asunto Principal Nº 854-09, en el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N: V-13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado presente en el sitio el ciudadano: GILBERTO FORERO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.162.669, se le informa de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el ciudadano: GILBERTO FORERO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.162.669, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BALBINO DE ARMAS, con Inpreabogado bajo el Nº 65.745 y de este domicilio y expone: "Vista la presente Medida decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, hago a la parte demandante representada en este acto por el Abogado en Ejercicio Tomas Díaz, el presente convenimiento de pago: PRIMERO: Ofrezco en éste acto cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) pagaderos en efectivo y SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), pagaderos el día 15/02/2010, mediante cheque Nº 47938231, con número de Cuenta Corriente 0105-0181-40-1181002869, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal y a nombre del ciudadano TOMAS ALBERTO DIAZ SIFONTES, haciendo mención especial que este segundo pago pudiese hacerse antes de la referida fecha. En tal sentido le hago saber a la parte demandante que para el cumplimiento de este segundo pago se puede efectuar ante cualquier Notaria Pública de la zona y ello es motivado a que tanto el Tribunal comitente como este Tribunal de comisión se encontraran en periodo de vacaciones decembrinas. Es todo". En éste estado interviene el Abogado en ejercicio TOMAS ALBERTO DIAZ, en su carácter de Demandante y expone: "Visto el ofrecimiento hecho por el representante legal de la empresa demandada, acepto el presente convenimiento en los términos antes expuestos, haciéndole saber a la parte demandada que si incumple con el pago acordado para el 15/02/2009, se solicitara nuevamente al Tribunal Ejecutor de Medidas para la practica de la presente Medida, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente Medida Preventiva de Embargo. Es todo". Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda la suspensión de la presente Medida Preventiva de Embargo, ordenando el regreso del Tribunal a su sede principal, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL ABOGADO DEMANDANTE, ABG. TOMAS ALBERTO DIAZ (FDO. ILEGIBLE)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, GILBERTO FORERO VALENZUELA Y ABG. BALBINO DE ARMAS (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO. (FDO. ILEGIBLE)
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