En el día de hoy, Jueves tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó nuevamente y constituyó haciéndose custodiar de un (01) efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez; por el tiempo que fuere necesario en la sede de la sede de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA JOZUR INTERNATIONAL, C.A, ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados en ejercicio LUÍS IGNACIO ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, con Inpreabogado bajo los Nº 38.597 y 37.906 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BN12-X-2009-000028, la cual está relacionada con la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos: LUÍS IGNACIO ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando ambos en su caracteres de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ELITE MOTORS, C.A, contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BASTARDO VELÁSQUEZ. Seguidamente intervienen los ciudadanos: LUÍS IGNACIO ALFONZO MANEIRO Y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, actuando ambos en su caracteres de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ELITE MOTORS, C.A y exponen:” Por cuanto no se halla el bien mueble a secuestrar, en el sitio constituido por el Tribunal, solicitamos al Tribunal se sirva trasladar a su sede principal, es todo”. En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el regreso a su sede, siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES,
ABG. LUIS ALFONZO MANEIRO,
ABG. RODOLFO GUTIERREZ, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP12-V-2009-000806.