En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2009, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.458.978, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.850, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Fernández Padilla Nº 3, salida a San Tomé, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Sociedad Mercantil ACCESORIOS Y SERVICIOS PETROLEROS T.M. (ACSEPETROL T.M, C.A.), RIF. J-31602698-1, contra la Sociedad Mercantil TALLERES MARACAIBO, C.A., RIF. J-08037744-2.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JEAN CARLOS SOMOZA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.031.641, en su carácter de Director Administrativo de la empresa demandada, vale decir, TALLERES MARACAIBO, C.A., asistido por la Abogada DETSYS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, quien expone: A fin de dar definitivamente por terminado el presente Juicio, ambas partes convienen en lo siguiente: La parte ejecutada ofrece pagar en este acto, por la totalidad de la demanda y las costas procesales del juicio, la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 30.750,00); el pago aquí efectuado se hace mediante dos (02) Cheques girados contra la Cuenta Corriente Nº 0151-0119-91-8119014053, del Banco Fondo Común, perteneciente a JEAN CARLOS SOMOZA COVA y DANIEL JOSÈ SOMOZA COVA, signados con los Nros. 47-37278036 y 47-37278037; el primero por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00); a nombre de la empresa demandada, ACCESORIOS Y SERVICIOS PETROLEROS T.M. (ACSEPETROL T.M.) C.A., y el segundo, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 8.750,00); a nombre del Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, fechados 10/12/2009.- Asimismo se deja expresa constancia que, con este pago nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto mi representada, vale decir, TALLERES MARACAIBO, C.A.- Igualmente queda expresamente convenido entre las partes, que con este pago se deja sin efecto y valor la Factura signada con el Nº 0288, de fecha 03/12/2008, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON SETENTA Y UN



CENTIMOS (Bs.F. 35.234,71).Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte ejecutada, en nombre de mi representado y con suficiente facultad para ello, acepto el mismo en los términos antes expuestos, y declaro recibir en este acto, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 30.750,00); mediante dos (02) Cheques girados contra la Cuenta Corriente Nº 0151-0119-91-8119014053 del Banco Fondo Común, signados con los Nros. 47-37278036 y 47-37278037; el primero por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00); a nombre de la empresa demandada, ACCESORIOS Y SERVICIOS PETROLEROS T.M. (ACSEPETROL T.M.) C.A., y el segundo, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 8.750,00); a nombre del Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, fechados 10/12/2009. Igualmente convengo en nombre de mi representado, que efectivamente la Factura signada con el Nº 0288, de fecha 03/12/2008, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 35.234,71); se encuentra sin efecto alguno, y nada debe la demandada por ese concepto - Ambas partes solicitan de este Tribunal, se sirva remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines que imparta la homologación respectiva. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento planteado por ambas partes, en forma voluntaria y libre de toda coacción, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que homologue el presente convenimiento, tal como lo solicitaron las partes en el presente acto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,









EL CO-APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-001056
ASUNTO: BN12-X-2009-000037