En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: GERMÀN ALEJANDRO GAETANO HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.265, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., parte actora en el presente asunto, y de su Abogado asistente GERWIN GAETANO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.076, hasta la sede del Banco Provincial-Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RESPONSABLE DEL SUR, C.A., contra la Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.953.344, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: GERMÀN ALEJANDRO GAETANO HERNÀNDEZ, en su carácter ya expresado, debidamente asistido de abogado, y expone: Solicito del Tribunal que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente Nº 0108-0158-37-0100054973, propiedad de la empresa demandada, SKANSKA VENEZUELA, S.A., existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, al ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0108-0158-37-0100054973, propiedad de la empresa demandada, SKANSKA VENEZUELA, S.A., no tiene saldo disponible.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: GERMÀN ALEJANDRO GAETANO HERNÀNDEZ, en su carácter ya expresado, debidamente asistido de abogado, y expone: Solicito al Tribunal que recabe información del notificado, a los fines de que indique si la empresa SKANSKA VENEZUELA, S.A., RIF. J-30329949-0, posee otras cuentas en esa entidad bancaria, y en caso afirmativo, embargue el saldo de las mismas, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÒN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.152.344,12).- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, antes identificado,y expone: Informo al Tribunal que la empresa SKANSKA VENEZUELA, S.A., RIF. J-30329949-0, posee la siguiente Cuenta Corriente: 0108-0027-74-0100313453, y la misma tiene un saldo de UN MILLÒN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.474.094,71).- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: GERMÀN ALEJANDRO GAETANO HERNÀNDEZ, en su carácter ya expresado, debidamente asistido de abogado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de UN MILLÒN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.152.344,12), existentes en Cuenta Corriente Nº 0108-0027-74-0100313453, propiedad de la empresa demandada, SKANSKA VENEZUELA, S.A., cantidad esta que comprende el monto demandado, es decir, NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 922.675,30); más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISICIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 230-.668,82).- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.- En este estado interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, en su carácter ya expresado, y expone: Informo al Tribunal que para proceder a la emisión del cheque de gerencia solicitado, debo comunicarme previamente y vía telefónica, con el Ejecutivo de Cuentas del Banco, ciudadano: JOSE RODRÌGUEZ, a los fines de que autorice la emisión del cheque, en virtud del monto señalado para ser embargado en este acto.- Seguidamente se comunicó vía telefónica, el ciudadano: JOSÈ MIGUEL RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.041, en su carácter de Director de Cuentas de Banca Corporativa de Caracas, e informó al Tribunal lo siguiente: Por cuanto la cuenta señalada es una Cuenta Corporativa, solo es posible la autorización de la emisión del Cheque de Gerencia, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 925.070,71); en virtud que en el transcurso del día de hoy, se autorizaron varios pagos que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 549.000,00); derivados de compromisos que tiene la empresa y que libera el Banco al final de la tarde. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por el ciudadano: JOSÈ MIGUEL RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.637.041, en su carácter de Director de Cuentas de Banca Corporativa de Caracas, declara Embargada Preventivamente la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 925.070,71); existentes en la Cuenta Corriente Nº 0108-0027-74-0100313453, propiedad de la empresa demandada, SKANSKA VENEZUELA, S.A., RIF. J-30329949-0, y solicita al notificado, se sirva emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, antes identificado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 00308558, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 925.070,71).- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 00308558, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 925.070,71), a nombre del Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: GERMÀN ALEJANDRO GAETANO HERNÀNDEZ, en su carácter ya expresado, debidamente asistido de abogado, y expone: Por cuanto la suma de dinero embargada en este acto, no cubre el monto total ordenado por el Juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes, créditos o acreencias propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir el monto a que se contrae la presente medida preventiva de embargo, y a todo evento solicitamos del Tribunal se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-001169
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000227
ASUNTO: BH11-X-2009-000082
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