En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), previa habilitación de tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, hasta la sede de la empresa demandada, SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., ubicada al final de la Calle Mario Briceño Iragorri, cruce con Calle El Carmen, Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES, incoado por la Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.155, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN SOMOR MAQUINOR, C.A., contra la empresa SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: GIUSEPPE PELUSO CAIFA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.657.134, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, quien expone: A los fines de evitar mayores, que den lugar a mas gastos en un procedimiento que a la presente fecha no ha finalizado, convengo en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado, y a los fines de poner fin al mismo, ofrezco en este acto a la Apoderada Judicial de la parte actora, cancelar la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 420.000,00); que comprende la suma demandada, los intereses causados, y las costas fijadas por el Tribunal, todo lo cual ofrezco cancelar como a continuación señalo: PRIMERO: Cancelar en este acto la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00); en Cheque signado con el Nº 83000082, contra la Cuenta Corriente signada con el Nº 04250085200200012703, de la entidad bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Sucursal San José de Guanipa, cuyo titular lo constituye SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., a nombre de CORPORACIÒN SOMOR MAQUINOR, C.A. SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00); los cuales serán cancelados para la fecha del 28/02/2010, y emite Letra de Cambio por ese monto. TERCERO: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00); los cuales serán cancelados para la fecha del 31/03/2010, y emite Letra de Cambio por ese monto. Igualmente consigno copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, correspondiente a la Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., (SERVILACA), inscrita en el Tomo 7-A, Nº 6, Año: 2009, en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, antes identificada, y expone: Vista la propuesta de pago que realiza en este acto el ciudadano: GIUSEPPE PELUSO CAIFA, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada de autos, Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., debidamente facultado para ello, conforme se evidencia de los estatutos de dicha empresa, concretamente lo señalado en el Artículo 11, Literales b y c, la acepto en todas y cada una de sus partes, dejándose constancia expresa que los pagos pendientes por cancelar no constituyen novación alguna, y de llegarse a la ejecución, si esta recayere sobre bienes muebles o inmuebles, el Remate tendrá lugar con el nombramiento de un solo Perito y la publicación de un solo Cartel de Remate. Como consecuencia de ello, declaro que recibo en este acto para mi representada, la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN SOMOR MAQUINOR, C.A., el Cheque signado con el Nº 83000082, contra la Cuenta Corriente signada con el Nº 04250085200200012703, de la entidad bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Sucursal San José de Guanipa, cuyo titular lo constituye SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., a nombre de CORPORACIÒN SOMOR MAQUINOR, C.A. De igual manera declaro que recibo para mi representada, dos (02) Letras de Cambio, emitidas en este acto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., a favor de mi representada, CORPORACIÒN SOMOR MAQUINOR, C.A., identificadas 1/2 y 2/2, con fechas de emisión 07/12/2009, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00) cada una, y con fechas de vencimiento, la signada con el Nº 1/2, el 28/02/2010, y la 2/2 con vencimiento al 31/03/2010, respectivamente, y se agrega copia de las referidas Letras y el Cheque en este acto; ello para garantizar las cantidades pendientes por pagar, ofrecidas en este acto. Finalmente ambas partes solicitan del Tribunal de la causa, se imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, asimismo al Tribunal Ejecutor de Medidas a que se contrae la presente, ordene la devolución al Tribunal de la causa, de las presentes actuaciones. Es todo.- Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que recibe constante de once (11) folios útiles, copia simple del Asamblea Extraordinaria de Accionistas, correspondiente a la Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., (SERVILACA), inscrita en el Tomo 7-A, Nº 6, Año: 2009, en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, de la cual se desprende que el ciudadano: GIUSEPPE PELUSO CAIFA, es el Vice-Presidente de la referida empresa, igualmente se desprende que el mismo
tiene la facultad de representar a la compañía ante cualquier organismo, entre otras, igualmente recibe en este acto copias simples de el Cheque y las Letras de Cambio antes descritas, los cuales se acuerdan agregar a los autos.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, por el ciudadano: GIUSEPPE PELUSO CAIFA, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, vale decir, Sociedad Mercantil SERVICIOS LAVEGLIA, C.A., y vista igualmente la aceptación en todas y cada una de sus partes, plateada por la parte actora en este acto, este Tribunal en consecuencia, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda remitir la presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que imparta la respectiva homologación, tal como lo solicitaron las partes en el presente acto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las tres de la tarde (3:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-001120
EXPEDIENTE Nº: 18.569
|