En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2009, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co- apoderada judicial de la parte actora, Abogada EVA GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, hasta la sede del Banco Provincial-Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Lechería, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE OBRAS, incoado por el ciudadano: EDUARDO BENSIMÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.169, contra la Sociedad Mercantil GUANIPA MÀRMOLES, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.953.344, en su carácter de Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada EVA GONZÀLEZ, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente Nº 0108-0158-35-0100-142895, propiedad de la empresa demandada, GUANIPA MÀRMOLES, C.A., existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, al ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0108-0158-35-0100-142895, no perteneciente a la empresa GUANIPA MÀRMOLES, C.A.- En este estado interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada EVA GONZÀLEZ, antes identificada, y expone: En razón de que efectivamente existe una equivocación con respecto a un número de la Cuenta señalada, de la empresa GUANIPA MÀRMOLES, C.A., solicito a este Despacho se sirva solicitar información al Banco sobre lo siguiente: Si existe una Cuenta en este Banco a nombre de GUANIPA MÀRMOLES, C.A.- identificada con el Nº 0108-0158-35-0100143895, y en caso afirmativo, embargue las cantidades de dinero que se encuentren depositadas a su favor, y en caso de que éstas no cubran las cantidades señaladas por el Tribunal, me reservo el derecho a seguir embargando los bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir los montos ordenados en el despacho de embargo.- Seguidamente el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, al notificado.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, en su carácter ya expresado, y expone: Informo al Tribunal que en la Cuenta Corriente señalada, existe un saldo disponible de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 7.575,63); y un saldo diferido de DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 16.063,50); el cual se hará efectivo en un plazo de dos (02) días, para un total de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 23.639,13). Es todo.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada EVA GONZÀLEZ, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue los saldos mencionados, tanto el disponible como el diferido.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 7.575,63); el cual es el saldo disponible existente en la cuenta señalada por la parte actora, y solicita al notificado se sirva emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente declara Embargada Preventivamente la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 16.063,50); saldo este que se encuentra diferido en la cuenta propiedad de la demandada, el cual debe hacerse efectivo el día Jueves 10/12/2009, según lo dicho por el notificado. Se hace la salvedad, que el embargo en cuanto a esta última suma de dinero, es tal cantidad, menos la comisión por la emisión del Cheque de Gerencia respectivo, estimada por el banco el la suma de VEINTICUATRO BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 24,00).-, para lo cual el banco en caso de que efectivamente el día Jueves 10/12/2009, se haga disponible tal cantidad de dinero, deberá emitir cheque de gerencia a favor del Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: MIGUEL ALBERTO ROMERO BORGES, en su carácter ya expresado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 00308048, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 7.575,63).- Igualmente en cuanto a la suma de dinero diferida, que también se encuentra embargada en este acto, en caso de que dicha suma se encuentre disponible el día Jueves 10/12/2009, me comprometo a emitir cheque de gerencia por la referida cantidad de dinero, menos la comisión por la emisión del cheque de gerencia, a favor del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 00308048, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 7.575,63), a nombre del Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




LA CO-APODERADO ACTORA




ELA NOTIFICADO EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-001092
EXP. 834-09