En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2009, siendo las dos veinte minutos de la tarde (2:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co- apoderada judicial de la parte actora, Abogada EVA GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Lechería, con motivo del Juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE OBRAS, incoado por el ciudadano: EDUARDO BENSIMÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.169, contra la Sociedad Mercantil GUANIPA MÀRMOLES, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MARBELIA DEL VALLE CARREÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.938.462, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, vale decir, GUANIPA MÀRMOLES, C.A., asistida por el Abogado GUSTAVO PERDOMO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.266, quien expone: A fin de dar definitivamente por terminado el presente Juicio, ambas partes convienen que se pague por la totalidad de la demanda y las costas procesales del juicio, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 95.000,00); con este pago nada queda a deber por este concepto y por ningún otro la empresa demandada, el pago aquí efectuado se hace mediante un Cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Nº 37551378, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 71.000,00); de fecha 08/12/2009, de la Cuenta Corriente de GUSTAVO PERDOMO A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.329, de este domicilio. La cantidad de dinero embargada en esta misma fecha a la demandada, se le debe entregar al accionante EDUARDO BENSIMÒN, para completar los NOVENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 95.000,00); monto acordado por las partes por la transacción aquí acordada. Es todo.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada EVA GONZÀLEZ, antes identificada, y expone: Visto el pago por intervención efectuado por el Abogado GUSTAVO PERDOMO A., por la cantidad de dinero anteriormente señalada, y en virtud de la imposibilidad de conformar el monto del cheque electrónicamente, la accionante solicita en este acto que la demandada asuma la totalidad del pago. Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva remitir la presente Co7 misión con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines que imparta la homologación respectiva. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento planteado por ambas partes, en forma voluntaria y libre de toda coacción, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que homologue el presente convenimiento, tal como lo solicitaron las partes en el presente acto. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




LA CO-APODERADO ACTORA




LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-001092
EXP. 834-09