En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2009, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.475, hasta el Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Avenida Fernando Peñalver de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), con motivo del Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil SOFIAN, C.A., plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: CARLOS ALBERTO RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.641.245, en su carácter de Encargado de la Administración de la empresa SOFIAN, C.A., y del Centro Comercial Plaza Medina- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se recibió llamada telefónica del representante legal de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C. A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.131, informando que motivado a que se encuentra fuera de la ciudad, no puede comparecer al presente acto, y en consecuencia, el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÍA JUDICIAL LA ORIENTAL, C. A., representada por el ciudadano: WILLIAN GUSTAVO MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.192.416, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, ya antes identificada, y expone: visto como han sido cumplidas las exigencias del Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,.se hace efectivo el tiempo para embargar ejecutivamente los ocho (08) Locales Comerciales que quedaron pendientes por embargar, signados con los números P11, P66, P67, P71, P72, P60, P61 y P62, los cuales se encuentran plenamente identificados en los documentos que fueron consignados en fecha 12/08/2009, tal como constan de Acta de Embargo de fecha 12/08/2009, y que cursan a los folios veintinueve (29) al setenta (70) de la presente Comisión.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se embarguen ocho (08) Locales Comerciales signados con los números P11, P66, P67, P71, P72, P60, P61 y P62, que quedaron



pendientes por embargar, según Acta Embargo de fecha 12/08/2009, tal exclusión obedece a que constituido este Tribunal en la cosa objeto del embargo, pudo percatarse que aún cuando dichos locales son bienes propiedad de la empresa demandada, vale decir, SOFIAN, C.A., la cual es una empresa particular, se evidencia que en la actualidad los mismos están en pleno funcionamiento, considerando que dichos locales se encuentran afectados al uso público, a una actividad de utilidad pública nacional por tratarse del funcionamiento de entidades públicas tales como: Registro Inmobiliario, Registro Mercantil Segundo, y Banfoandes, supuestos de hechos estos que a criterio de este Tribunal, encuadran dentro de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, donde igualmente señala que antes de ejecutar alguna medida bien sea preventiva o definitiva, debe notificarse lo conducente al Procurador General de la Republica, a fin de que el Organismo Público que corresponde adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a que está afectado el bien.- Ahora bien, notificado como se encuentra el Procurador General de la República, mediante Oficio de fecha 13/08/2009, emanado de este Tribunal, y recibido en ese Despacho en fecha 19/08/2009, según se evidencia del folio setenta y nueve (79) de la presente Comisión, que fuera consignado ante este Despacho en fecha 21/10/2009, y cumplidas como han sido todas las exigencias previstas en el Artículo 99 a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso de suspensión del proceso de cuarenta y cinco (45) días continuos, al cual también se refiere el artículo en referencia, suspensión esta que fue ratificada por la Procuraduría General de la República, mediante Oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 1081, que cursa al folio ochenta y seis (86) de la presente Comisión, en fecha 16/09/2009, y siendo que hasta la presente fecha, la Procuraduría General de la República no ha informado lo conducente, en relación a las previsiones adoptadas, y reiterando que han transcurrido los cuarenta y cinco (45) días continuos de suspensión del proceso, desde que se consignó en la presente Comisión la notificación a la Procuraduría General de la República, y tomando en consideración lo consagrado en el Artículo 100 de la referida Ley, en el sentido de que puede procederse a la ejecución de la medida, transcurrido ese lapso sin el informe respectivo, es por lo que este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los locales comerciales señalados por la parte actora, signados con los números P11, P66, P67, P71, P72, P60, P61 y P62, los cuales se encuentran plenamente identificados en los documentos que fueron consignados mediante Acta de Embargo de fecha 12/08/2009, y que cursan a los folios 29 al 70 de la presente Comisión, ubicados en el Centro Comercial Plaza Medina de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y los cuales pertenecen a la empresa SOFIAN, C.A., parte demandada en el presente asunto.- Seguidamente el Tribunal hace la salvedad, que los Locales embargados en este acto, fueron debidamente valorados y justipreciados en el Acta de Embargo de fecha 12/08/2009, que riela a los folios veintidós (22) al veintiocho (28) de la presente Comisión.- Seguidamente este Tribunal hace entrega de los bienes inmuebles embargados en este acto, propiedad de la empresa demandada, SOFIAN, C.A., al representante de la DEPOSITARÍA JUDICIAL LA ORIENTAL, C. A., ciudadano: WILLIAN GUSTAVO MACADAN, antes identificado, quien expone: Recibo en las condiciones en que se encuentran los locales comárcales embargados en este acto, los cuales se encuentran ocupados, y en tal sentido se le harán sus rondas periódicas y se le podrán algunos vigilantes, si es necesario. Es todo.- Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, antes identificada, y expone: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal en los libros respectivos de los bienes embargados en este acto, y asimismo declare la desposesiòn Jurídica de los bienes señalados.- Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal acuerda notificar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez de este Estado, y visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Jugado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y acuerda colocar un ejemplar de la presente Acta en la puerta principal de la Oficina Administrativa del Centro Comercial Plaza Medina.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo.
Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ





LA APODERADA ACTORA




EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISIÒN: BP12-V-2009-000324
ASUNTO. AH17-M-2003-000011 (EXP. 2378)