REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-003054

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 26 de noviembre de 2009, celebrada por el ciudadano YUBEL MARCANO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.974.750, asistido de la abogada en ejercicio GRIDELAINE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.556; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el N ° 14, tomo A-35, folios 88 al 94, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante YUBEL MARCANO ILARRAZA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 24455928, por la cantidad de Bs. F. 6.089,66, girado por Transporte y Servicios Ray, c.a., contra el Banco Guayana, a la orden de YUBEL MARCANO ILARRAZA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-003054