REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 10 de diciembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000628
PARTE ACTORA: JOHANDY RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: A 1 CELULARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abg. EYLING ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MILENA LOPEZ DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 10 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOHANDY RAFAEL RODRÍGUEZ UBAC, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.009.527, en contra de la Firma personal A 1 CELULARES, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Tomo 2-B, N ° 70 de fecha 17 de mayo de 2005, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano JOHANDY RAFAEL RODRÍGUEZ UBAC, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.653, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la Firma Personal A 1 CELULARES, compareció la ciudadana SANDRA MILENA LOPEZ DIAZ, venezolana, con cédula de identidad número V-23.512.738, actuando con el carácter de Representante Legal, asistida de los abogados en ejercicio HECTOR RAMÓN RUIZ AGUILAR y REYES CUCHILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 41.685 y 33.177, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 6 de junio de 2007, hasta el 30 de octubre de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de TÉCNICO DE CELULARES, con un último salario básico y normal de Bs. F. 800,00 mensuales, y un salario integral de Bs. F. 28,28 diarios y reclama un total de Bs. F. 4.892,02, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, y la fecha de inicio de la relación de trabajo, de manera que no le adeuda la indemnización por despido, pues realmente EL TRABAJADOR abandonó su trabajo. En este sentido, ambas partes luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 2.770,93, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA, de la siguiente manera: - Bs. F. 770,93, que paga en este acto LA EMPRESA, mediante cheque que recibe en este acto EL TRABAJADOR a su entera satisfacción, signado con el N ° 14001579 cuenta corriente N ° 0102 0445 31 0000055084, a la orden de JOHANDY RODRÍGUEZ, por la cantidad de Bs. F. 770,93, para el día 15 de diciembre de 2009; - Bs. F. 800,00, que LA EMPRESA se compromete a pagar para el día 17 de diciembre de 2009; - Bs. F. 1.200,00 que LA EMPRESA se compromete a pagar para el día viernes 29 de enero de 2010, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JOHANDY RAFAEL RODRÍGUEZ UBAC, recibe en este acto un cheque por la cantidad de Bs. F. 770,93, y se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistida de abogada en ejercicio, por lo que a juicio por el tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 2.770,93, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA
UJAR/ua BP12-L-2009-000628
|