REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000561

PARTE ACTORA: HENDRIK ENRIQUE GARCÍA LOYO, C.I. N º 10.189.199.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abg. EILYNG ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 73.563.-

PARTE DEMANDADA: ENGINESS COMPRESSORS AND PARTS, C.A.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Zona Industrial El Tigrito, Calle La Paz, N ° 14, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Avenida Intercomunal, Tigre Tigrito, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la Procuradora de Especial de Trabajadores de la ciudad de El Tigre, abogada EILYNG ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.563, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HENDRICK ENRIQUE GARCÍA LOYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.189.199, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A.

El 23 de septiembre de 2009, es recibida la demanda por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 25 de septiembre de 2009, se admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18 de noviembre 2009, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio quince (15) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 23 de noviembre de 2009, según actuación que corre al folio diecisiete (17) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 7 de diciembre de 2009, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, se fijó la audiencia para las 10.30 a.m. del lunes 7 de diciembre de 2009.

Siendo las 10:30 a.m. del día lunes 7 de diciembre de 2009, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veinte (20) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció la parte demandante ciudadano HENDRIK ENRIQUE GARCÍA LOYO, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.563, y que la parte demandada ENGINES COMPRESSORS AND PARTS, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que en fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano HENDRIK ENRIQUE GARCÍA LOYO, comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSORS AND PARTS, C.A., desempeñando el cargo de AYUDANTE DE MECÁNICA, en un jornada de Lunes a Viernes en un horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., con una hora de descanso, devengando un salario mensual de SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 799,00), estando bajo la supervisión del ciudadano JORGE BRUCES, Representante Legal de la referida empresa.
- Que laboró hasta el 23 de octubre de 2008, fecha en la cual fue despedido del cargo que venía desempeñando sin causa alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que hasta la fecha no ha recibido el pago de la Prestación y otros conceptos laborales.
- Que el salario mensual del 30/10/2006 al 30/04/2007, era de Bs. F. 512,32, equivalentes a Bs. F. 17,07 diarios y el salario integral era de Bs. F. 18,11 durante el referido período.
- Que el salario mensual del 01/05/2007 al 30/04/2008, era de Bs. F. 614,79, equivalentes a Bs. F. 20,49 diarios y el salario integral era de Bs. F. 22,00 durante el referido período.
- Que el salario mensual del 01/05/2008 al 23/10/2008, era de Bs. F. 799,23, equivalentes a Bs. F. 26,64 diarios y el salario integral era de Bs. F. 28,00 durante el referido período.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año; once (11) meses y veintitrés (23) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 30 de octubre de 2006
Egreso: 23 de octubre de 2008
Tiempo de servicio: UN (1) año; once (11) meses y veintitrés (23) días.
Salario integral del 30/10/2006 al 30/04/2007: Bs. F 18,11
Salario integral del 01/05/2007 al 30/04/2008: Bs. F. 22,00
Salario integral del 01/05/2008 al 23/10/2008: Bs. F. 28,00
Salario normal: Bs. F. 26,64

 Antigüedad, artículo 108 LOT:
Del 30/10/2006 al 30/04/2007: 15 días x 18,11 = Bs. F. 271,65
Del 01/05/2007 al 30/04/2008: 55 días x 28,00= Bs. F. 1.540,00
Del 01/05/2008 al 23/10/2008: 25 días x 28,00 = Bs. F. 700,00
Días adicionales: 2 días x 28,00 = Bs. F. 56,00
Días de diferencia: 10 días x 28,00 = Bs. F. 280,00
Total Antigüedad: …………………………………………….Bs. F. 2.847,65

 Vacaciones cumplidas y Bono Vacacional, artículo 219, 223 y 225 LOT:
Vacaciones 2006-2007 y 2007-2008: 31 días x 26,64 = Bs. F. 825,85
Bono Vacacional 2006-2007 y 2007-2008: 15 días x 26,64 = Bs. F. 399,60
Total Vacaciones y Bono Vacacional……………………………………..Bs. F. 1.225,45

 Utilidades Fraccionadas: 9.211,70 x 16,67 % = Bs. F. 1.535,59
 Beneficio de Alimentación Art. 2,4, 5 Ley de Alimentación para Trabajadores y art. 36 Reglamento: 253 días x 16,00 = Bs. F. 4.048,00
 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 28,00 = Bs. F. 1.680,00
 Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 33,23 = Bs. F. 3.360,00

Total reclamado:…………………………………………………………………………Bs. F. 13.016,69


El demandante en la instalación de la audiencia preliminar, promovió las siguientes probanzas:

1) Corre de los folios veintitrés (23) al treinta (37) del expediente, en quince (15) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo N ° 024-2008-03-01777, donde se evidencia el reclamo administrativo formulado por el hoy demandante HENDRIK GARCÍA, en contra de la empresa ENGINERS COMPRESSOR AND PARTS, C.A., por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre Estado Anzoátegui. Dicho instrumento, constituye un documento público administrativo, que al no ser impugnado por el demandante en virtud de su actitud contumaz en el proceso, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Con respecto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral devengado en cada oportunidad, de manera que, por el tiempo de servicio establecido de un (1) año; once (11) meses y veintitrés (23) días, al demandante le corresponden 107 días calculados al salario integral de cada oportunidad. Así se decide

Con respecto a las Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, el demandante reclama 31 días de Vacaciones vencidas, y 15 días de Bono vacacional vencido, entonces el tribunal constata que conforme al tiempo de servicio de un (1) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, según lo dispuesto en los artículos 219, 223 y 225, resulta procedente la cantidad reclamada por el demandante, en virtud de haberse establecido la relación de trabajo, tomando en cuenta la actitud contumaz de la demandada al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, además que no se evidencia el pago del referido concepto. Así se decide.

En cuanto al Beneficio de Utilidades, el actor reclamó Bs. F. 1.535,59, calculado al 16,67 % con base a la cantidad de Bs. F. 9.211,70, lo cual no fue contradicho por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso y no se evidencia en los autos el pago del referido concepto, siendo que el beneficio reclamado se encuentra dentro del parámetro máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de 120 días anuales, resulta procedente lo reclamado. Así se decide.

En lo que respecta al beneficio de Alimentación reclamado con fundamento en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley de Alimentación para Trabajadores y 36 del reglamento, de 253 días a Bs. F. 16.00, para un total de Bs. F. 4.048,00, el tribunal observa que el demandante no señaló cuáles eran los días efectivamente laborados, de manera que el tribunal se ve impedido de verificar la procedencia del reclamo, razón por la cual se declara improcedente. Así se decide

Con respecto a la Indemnización por Despido y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tribunal considera que es procedente el reclamo efectuado por el demandante de 60 días de Indemnización por Despido y 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, en virtud de haber quedado establecido la ocurrencia del despido injustificado el 23 de octubre de 2008, y que por el tiempo de servicio establecido, corresponde el número de días reclamados. Así se decide


En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A., le adeuda al demandante HENDRIK ENRIQUE GARCÍA LOYO, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

Ingreso: 30 de octubre de 2006
Egreso: 23 de octubre de 2008
Tiempo de servicio: UN (1) año; once (11) meses y veintitrés (23) días.
Salario integral del 30/10/2006 al 30/04/2007: Bs. F 18,11
Salario integral del 01/05/2007 al 30/04/2008: Bs. F. 22,00
Salario integral del 01/05/2008 al 23/10/2008: Bs. F. 28,00
Salario normal: Bs. F. 26,64

 Antigüedad, artículo 108 LOT:
Del 30/10/2006 al 30/04/2007: 15 días x 18,11 = Bs. F. 271,65
Del 01/05/2007 al 30/04/2008: 55 días x 21,00= Bs. F. 1.155,00
Del 01/05/2008 al 23/10/2008: 25 días x 28,00 = Bs. F. 700,00
Días adicionales: 2 días x 28,00 = Bs. F. 56,00
Días de diferencia: 10 días x 28,00 = Bs. F. 280,00
Total Antigüedad: …………………………………………….Bs. F. 2.462,65

 Vacaciones cumplidas y Bono Vacacional, artículo 219, 223 y 225 LOT:
Vacaciones 2006-2007 y 2007-2008: 31 días x 26,64 = Bs. F. 825,85
Bono Vacacional 2006-2007 y 2007-2008: 15 días x 26,64 = Bs. F. 399,60
Total Vacaciones y Bono Vacacional……………………………………..Bs. F. 1.225,45

 Utilidades Fraccionadas: 9.211,70 x 16,67 % = Bs. F. 1.535,59
 Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. F. 28,00 = Bs. F. 1.680,00
 Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 28,00 = Bs. F. 1.680,00

Total reclamado:…………………………………………………………………………Bs. F. 8.583,69


Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A., a los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HENDRIK ENRIQUE GARCÍA LOYO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSOR AND PARTS, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.583,69), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua