REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 15 de diciembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000701
PARTE ACTORA: MIREIDA GISELA GAMBOA BANDRY
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY WOODROFFE DE AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 15 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MIREIDA GISELA GAMBOA BANDRY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.075.927, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de abril de 2008, anotada bajo el N ° 50, tomo A-12, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.002.943, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 65.568, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, S.A., compareció la ciudadana MARY DE LAS MERCEDES WOODROFFE DE AVILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.774.816, actuando con el carácter de DIRECTORA PRESIDENTE, según se desprende de las actas de asamblea que acompaña en catorce (14) folios útiles, las cuales se ordenó su certificación y devolución, asistida del abogado en ejercicio ASDRUBAL LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 2.640.534, inscrito en INPREABOGADO bajo el N ° 82.292, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 24 de marzo de 2008, hasta el 27 de febrero de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de COORDINADOR AMBIENTAL, con un último salario básico y normal de Bs. F. 82,14 diarios, y un salario integral de Bs. F. 112,00 diarios, y reclama un total de Bs. F. 29.352,15, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, y que deba pagarle 110 días de Utilidades Fraccionadas, pues realmente le corresponden 30 días por año. En este sentido, ambas partes luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 15.000,00, los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA, de la siguiente manera: - Bs. F. 7.500,00, para el día 28 de febrero de 2010; - Bs. F. 7.500,00, para el día 15 de abril de 2010, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.

CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana MIREIDA GISELA GAMBOA BANDRY, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 15.000,00, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:15 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA

UJAR/ua BP12-L-2009-000701