REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000767

Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos VICTOR JOSE BETANCOURT, HITLER JOSE GOLINDANO, DANIEL RAMON DANIELS, MANUEL IGNACIO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.068.950, 14.641.566, 11.057.204 y 7.475.877, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TRANSPET, C.A.), registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N ° 40, tomo 2-A, Segundo Trimestre, en fecha 16 de abril de 2001, signada con el expediente N º BP12-L-2008-000767, el tribunal observa:

En fecha 26 de noviembre de 2009, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha 30 de noviembre de 2009, por auto que corre al folio veintiséis (26) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con el numeral 3º del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a los demandantes y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.

Corre al folio veintiocho (28) del expediente, diligencia de fecha 9 de diciembre de 2009, donde las ciudadanos VICTOR JOSE BETANCOURT, HITLER JOSE GOLINDANO, DANIEL RAMON DANIELS, MANUEL IGNACIO SAAVEDRA, asistidos del abogado en ejercicio HENRY MACHO MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 98.273, donde se dan por notificados para realizar la subsanación ordenada por el tribunal. Así se decide.

Ahora bien, el tribunal considera que la subsanación no fue tempestiva, pues transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron por notificados los demandantes, es decir, los días jueves diez (10) de diciembre de 2009 y catorce (14) de diciembre de 2009, siendo que la subsanación se hizo el día martes quince (15) de diciembre de 2009, resulta extemporánea la subsanación, en consecuencia, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos VICTOR JOSE BETANCOURT, HITLER JOSE GOLINDANO, DANIEL RAMON DANIELS, MANUEL IGNACIO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.068.950, 14.641.566, 11.057.204 y 7.475.877, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TRANSPET, C.A.), por no subsanar el libelo en los términos ordenados por el tribunal, según el auto de fecha 30 de noviembre de 2009.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. AÑOS 199 ° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-L-2009-000767