REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 3 de diciembre de 2009
199 º y 150 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-003153
PARTE ACTORA: WAGNER JAIMES KEYLA CORINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CHACIN
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 3 de diciembre de 2009, siendo las 9:55 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana WAGNER JAIMES KEYLA CORINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.296.695, asistido de la abogada en ejercicio LUISA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de noviembre de 1980, anotada bajo el N º 25, tomo A-14, compareció el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.331, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: WAGNER JAIMES KEYLA CORINA, recibe del abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CHACIN, un (1) cheque de gerencia a su orden, signado con el N º 40124649, por la cantidad de Bs. F. 58.234,27, girado por Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante WAGNER JAIMES KEYLA CORINA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 58.234,27, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 58.234,27, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex - Trabajadora y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo