REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 4 de diciembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000720
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CUELLAR y SANDRO MARTÍNEZ, por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. JOVITA CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 m. del día hábil de hoy, viernes 4 de diciembre de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ESPARTACO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.628.168, en contra de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N ° 80, tomo A-8 de fecha 8 de marzo de 2001, comparecieron por ante este despacho, los apoderados judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio FREEDY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.652.188, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 26.958, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, por la otra, en representación de la sociedad mercantil “GREEN CARE, C.A.”, compareció el abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 14.785.981, inscrito en INPREABOGADO bajo el N ° 125.158, representación que se evidencia, y suficientemente facultado para transigir según poder que acompaña en este acto, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, y en representación de la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio JOVITA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, representación que se evidencia según poder que acompaña en ocho (8) folios útiles, quien a los efectos de este instrumento, se denominará “PDVSA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 9 de julio de 2007, hasta el 17 de julio de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE EQUIPO “B”, con un último salario básico de Bs. F. 64,00, un salario normal de Bs. F. 85,25 diarios, y un salario integral de Bs. F. 90,39 y reclama un total de Bs. F. 34.955,36, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, la aplicación de la convención colectiva, el cargo desempeñado, y que le deba a EL TRABAJADOR la cantidad reclamada. En este sentido, ambas partes luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, lograron un acuerdo donde LA EMPRESA se compromete a pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 11.819,54, conforme a los siguientes conceptos:
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días; 10 días x 90,30 = Bs. F. 903,96; y 35 días x 92,32 = Bs. F. 3.252,20
- Vacaciones vencidas: 15 días x 87,64 = Bs. F. 1.314,60
- Bono Vacacional vencido: 7 x 87,64 = Bs. F. 613,48
- Utilidades 2008: 7,5 días x 87,64 = Bs. F. 657,30
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x 62,92 = Bs. F. 5.575,02
- Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 87,64 = Bs. F. 3.943,08
- Sub-total:………………………………………………………….Bs. F. 16.259,64
- Deducciones:
- Anticipo diciembre 2007: 1.436,82
- Anticipo 28-05-08: 1.000,00
- Anticipo: Bs. F. 18-06-08
- Préstamo: Bs. F. 500,00
- Total a pagar: ……………………………………………Bs. F. 11.819,54

Dicha cantidad, LA EMPRESA ofrece pagarlos para el día martes 26 de enero de 2010, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos.
Ambas partes liberan de responsabilidad a PDVSA, en virtud del acuerdo alcanzado. LA EMPRESA desiste de la tercería interpuesta contra PDVSA PETRÓLEO, S.A.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta por ser ciertos los hechos alegados por LA EMPRESA, acepta que no le corresponde la convención colectiva petrolera y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio FREDDY GUEVARA, se encuentra ampliamente facultado para transigir en representación del ciudadano ESPARTACO GONZÁLEZ, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 11.819,54 para el día 26 de enero de 2010, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 11.819,54, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:35 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,

POR PDVSA, S.A.
LA SECRETARIA

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2008-000720