REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


El Tigre, martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-003232


Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ CHACIN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 29.331, representante judicial de la empresa CONSTRUCCIONES GMA, C,A, originariamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre de 1980, anotado bajo el N° 25, Tomo AQ- 14, según consta documento poder agregado a los autos, por una parte, quien en lo sucesivo se le denominará el Patrono y por la otra parte MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.031.405 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FREDDY COLON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 111.670, quien en lo adelante y a los mismos efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, antes identificada y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque de Gerencia, con fecha 17 de noviembre de 2009, identificado con el número 019719716750, con cargo al Banco Banesco, por la cantidad de Bs f. 51.593,42, a nombre del ex trabajador MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DURAN, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque de Gerencia, entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Marines Sulbaran

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN