REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-003272
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 37.176, en representación del Ciudadano BANJAMIN GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad Mexicano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 09837011882 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de representante de la empresa EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C,A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 5 de febrero de 1.998, bajo el N° 3, Tomo 4-A y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el N° 56, Tomo A-2, representación la suya que consta a los folios 8 al 10, agregado a los autos, quien en lo sucesivo se le denominará el Patrono, por una parte y por la otra parte GUILLERMO ANTONIO QUINTANA RIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 13.497.132 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado TOMAS FILIBERTO REYES MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 137.906, quien en lo adelante y a los mismos efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR.
Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano GUILLERMO ANTONIO QUINTANA RIOS, antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador GUILLERMO ANTONIO QUINTANA RIOS, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de un (1) cheque de Gerencia N° 2530029179/00022129 con fecha 19 de noviembre de 2009, con cargo al Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs f. 5.000,oo, a nombre del ex trabajador GUILLERMO ANTONIO QUINTANA RIOS, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque de Gerencia, entregado a los fines de ser agregado al expediente.
Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. Marines Sulbaran
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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