REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves 17 de diciembre de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000808
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000808
PARTE ACTORA : ALFREDO JOSE SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 4.504.910 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELBYS SUBERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.398
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DEL SUR.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : RACHID JOSE MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923 y 63.834 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito de Transacción con fecha 8 de diciembre de 2009, presentado por la abogada NORELBYS SUBERO, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 95.398, apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.504.910 y de este domicilio, quien en lo adelante se le denominará EL EX TRABAJADOR y por la otra parte la empresa MULTISERVICIOS DEL SUR, C.A, inscrita ante el Registro de Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 1.999, anotado bajo el N° 23, Tomo 7¬-A, a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA, representada en este acto por RACHID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en inpre-abogado bajo el N° 10.923, representación que consta en Poder agregado al expediente.
Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR , antes identificada y quien se encuentra asistido de abogado, quien intentó acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
Este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones prevista en las Leyes.
El artículo 1.713 de Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 8 de diciembre de 2009 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadana ALFREDO JOSE SALAZAR, el monto objeto de la transacción en la forma y manera establecido en el acta transaccional y ésta, EL TRABAJADOR, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptó, recibir la cantidad por los conceptos de prestaciones, reflejado en un cheque identificado con el N° 08439788, de fecha 2 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs f.7.500,oo, contra el Banco Mercantil, a su entera satisfacción, de manos del representante de la empresa, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, por cuanto la referida transacción se tiene como cosa juzgada. Así se decide.
Se acuerda expedir cinco (5) ejemplares a un mismo tenor de la Transacción y de la presente homologación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 17 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. Marines Sulbaran
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
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