REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000298
ASUNTO: BP12-L-2008-000298
PARTE ACTORA: YASMIL COCHE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 5.467.625.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 86.958, 95.331, 93.053 y 95.398 en su orden.
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ PERICO, GUILLERMO MARTINEZ PERICO y RICHAR JACKSON CUELLAR MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.098, 111.789 y 125.158 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2009, el ciudadano YASMIL COCHE, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado Richar Cuellar Martínez, de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000298, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano YASMIL COCHE, contra la empresa GREEN CARE, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano YASMIL COCHE a través de su coapoderado judicial; y la empresa GREEN CARE, C.A. a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto único y total de DIEZ MIL BOLIVARES BsF.10.000,oo existe evidencia en autos de su pago mediante copia de cheque consignado, signado bajo el No.48-25244613, girado contra el Banco Exterior, de fecha 16-12-2009, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano YASMIL COCHE. Dejando certificación de ello, la ciudadana secretaria de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA ACC


GRACIELA VASQUEZ