REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000129
ASUNTO: BP12-L-2008-000129

PARTE CODEMANDANTES: RAUL DE JESUS SOLORZANO y PABLO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº 2.800.418 y 12.635.959 en su orden.
COAPODERADAS JUDICIALES DE LOS CODEMANDANTES: abogadas LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.54.304 y 27.497 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA).
COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.214
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2009, los ciudadanos RAUL DE JESUS SOLORZANO y PABLO JOSE GARCIA, partes codemandantes en el presente asunto, debidamente representados por sus coapoderadas judiciales; conjuntamente con la coapoderada judicial, de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y con vista del contenido de la cláusula Sexta del escrito transaccional presentado, las partes acordaron efectuar el pago para el día 30 de septiembre de 2009. En fecha 02 de noviembre de 2009, las partes presentaron nuevo escrito transaccional con mención expresa de los instrumentos cambiarios entregados por la accionada a favor de los accionantes, cuales fueron identificados de la siguiente manera: el primero: cheque No.52-35102660 del Banco Exterior, a la orden de Raúl de Jesús Solórzano, por la cantidad de BsF.28.355,oo y, el segundo: cheque No.06-35102662 del Banco Exterior, a la orden de Pablo José García Solórzano, por la cantidad de BsF.18.000,oo. Solicitando en esta oportunidad al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000129, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos RAUL DE JESUS SOLORZANO y PABLO JOSE GARCIA, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos RAUL DE JESUS SOLORZANO y PABLO JOSE GARCIA, a través de su coapoderadas judiciales y la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA).; a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto respecto del ciudadano Raúl de Jesús Solórzano, por la cantidad de BsF.28.355,oo y, respecto del ciudadano Pablo José García Solórzano, por la cantidad de BsF.18.000,oo. existe finalmente evidencia en autos que la coapoderada judicial de los codemandantes manifestó el pago de los mismo, mediante cheque No.52-35102660 del Banco Exterior, a la orden de Raúl de Jesús Solórzano, por la cantidad de BsF.28.355,oo y, cheque No.06-35102662 del Banco Exterior, a la orden de Pablo José García Solórzano, por la cantidad de BsF.18.000,oo. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA, ACC

GRACIELA VASQUEZ